El transporte de obras de arte es una realidad que implica de por sí ciertos riesgos para las piezas objeto de traslado, como que éstas puedan sufrir daños o incluso ser robadas mientras viajan de un sitio a otro, por ejemplo con motivo de una exposición temporal.
Estos riesgos han venido generando cierta polémica sobre si debe o no de obligarse por Ley a que el transporte de obras de arte se haga siempre mediante empresas de seguridad especializadas y con aplicación de unas medidas organizativas y técnicas determinadas. La polémica, en concreto, tiene que ver con el futuro Reglamento de Seguridad Privada, que se encuentra actualmente en elaboración y vendrá a sustituir al actual Real Decreto 2364/1994, así como a desarrollar y concretar las disposiciones de la recientemente publicada Ley de Seguridad Privada[1].
Y es que hasta la fecha ha existido una verdadera laguna legal sobre las condiciones de seguridad en que las obras de arte debían de ser transportadas, porque ni el actual Reglamento de Seguridad Privada ni las Órdenes Ministeriales núm. 314/2011 y 317/2011 que lo desarrollan dejan demasiado claro si sus disposiciones aplican o no al transporte de obras de arte, ni tampoco las condiciones de seguridad que resultan de obligado cumplimiento en estos casos. El carácter internacional de muchos traslados genera todavía más dudas: ¿Deben de cumplir con esta normativa los camiones que llegan a España con obras desde otros países? ¿Aplica esta normativa sólo a las obras españolas? ¿No supone esto una discriminación de los propietarios españoles con respecto al resto?
Esta falta de claridad ha provocado que en la práctica no exista certeza ninguna sobre las obligaciones legales a la hora de realizar estos traslados, con lo que cada institución o propietario de obras de arte ha venido adoptando en cada caso las medidas de seguridad que le han parecido oportunas, arriesgándose con ello a ser sancionados por las autoridades. De hecho, ante esta inseguridad jurídica, en los últimos años algunos museos e instituciones han planteado varias consultas a la Dirección General de la Policía (el organismo encargado de aplicar esta normativa) sobre el alcance e interpretación de las normas mencionadas[2].
En este contexto, y de acuerdo con los primeros rumores que se han filtrado sobre el borrador del nuevo Reglamento de Seguridad Privada, éste va a terminar con la anterior polémica, obligando a que el transporte de obras de arte se realice por medio de empresas de seguridad especializadas, así como estableciendo las medidas de seguridad mínimas deben de observarse en este tipo de traslados.
Aunque de primeras podría pensarse que esto resultará en un mejor funcionamiento y mayor seguridad de este mercado, ya hay voces que se han alzado contra la solución que, según parece, adoptará el nuevo Reglamento, y ello debido al perjuicio que la misma puede suponer para el Mercado del Arte. En la práctica, obligar a hacer el transporte por medio de empresas de seguridad especializadas equivale a que el propietario de la obra tenga que asumir una carga económica adicional. Este nuevo coste, que es elevado, podría desequilibrar los presupuestos de particulares, empresas e instituciones públicas y privadas, y en definitiva resultar en una importante contracción de un mercado que vive, en buena parte, del movimiento de las obras de arte. La solución que finalmente se adopte afectaría también a las empresas especializadas en transporte de obras de arte, pues éstas deberán o bien incluir en sus precios el coste de subcontratar a la correspondiente empresa de seguridad especializada, o bien obtener ellas mismas licencia para operar como tales, enfrentándose en caso de no disponer de la misma a multas de hasta 600.000 €.
Desde el punto de vista legal, además, imponer una carga desproporcionada a los operadores del Mercado del Arte podría ser contrario al Principio de Libre Circulación de Mercancías recogido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como a la Ley de Defensa de la Competencia o a la Ley de Garantía de la Unidad del Mercado, entre otras Leyes nacionales. En este sentido, es especialmente revelador que estos requisitos de seguridad en el transporte de obras de arte se exijan en muy pocos países dentro de la Unión Europea.
De acuerdo con informaciones obtenidas del Ministerio del Interior, el Reglamento de Seguridad Privada no se encuentra todavía en fase de tramitación, aunque según diversos rumores existe ya redactado un borrador bastante completo y la tramitación del mismo es inminente[3]. En el momento en que ésta se inicie, se procederá a la habitual consulta pública a los afectados para que éstos puedan comparecer y poner de relieve su postura e intereses en relación con el borrador. Y será en este momento en el que Museos, Fundaciones, Coleccionistas, Galerías, Empresas de Transporte de obras de arte, etc.; deberían unir sus fuerzas para que las obligaciones que imponga el Reglamento sean proporcionadas y razonables, y no terminen resultando en una destrucción del Mercado del Arte español.
En caso de que, tras este trámite de consultas, la solución que finalmente adopte el Reglamento siguiera siendo desproporcionada y perjudicial para los intereses de los diversos colectivos afectados, aún cabría la posibilidad de impugnarlo por vía Contencioso-Administrativa ante los Tribunales denunciando su ilegalidad y solicitando su anulación total o parcial.
Nuestro sector deberá, sin embargo, esperar un poco más para conocer los términos en que finalmente se legisla y cómo queda la situación en el futuro.
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[1] Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.
[2] Informes de la Unidad Central de Seguridad Privada (Dirección General de la Policía) números 4/2012, 57/2012 y “Criterios de Actuación Policial respecto de los transportes de obras de arte”, de 15/09/16.
[3] http://www.seguritecnia.es/seguridad-aplicada/museos-y-patrimonio-historico/la-seguridad-en-el-transporte-de-obras-de-arte.